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Control del uso y el descarte de lámparas y residuos de mercurio

Uruguay se encuentra entre los países que adhirió en Naciones Unidas al denominado “Convenio de Minamata sobre el mercurio” firmado en 2014. Es un tratado global que busca proteger la salud humana y el medio ambiente de los impactos dañinos de las emisiones y liberaciones de mercurio y compuestos derivados.

Para cumplir con esas disposiciones, el Poder Ejecutivo emitió un decreto que prohíbe fabricar (armar o ensamblar ) o importar los siguientes artículos:

a) lámparas fluorescentes compactas

b) lámparas de bajo consumo fluorescentes lineales (tubos fluorescentes)

c) lámparas fluorescentes de cátodo frío

d) lámparas fluorescentes de electrodo externo

e) lámparas de descarga


ALCANCE

Aquellas personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que tengan en su poder artículos con mercurio son responsables de su adecuado manejo, tratamiento y disposición final de manera que no afecte el medio ambiente.

La normativa establece que los grandes generadores de residuos son centros comerciales, deportivos, instituciones educativas, sitios destinados a espectáculos o entretenimiento, supermercados o similares, hoteles y hostales e instituciones de intermediación financiera, cuyas instalaciones -en forma individual o conjunta- superen una superficie total de 900 m². El decreto alcanza a las personas físicas o jurídicas del sector privado con 100 o más personas empleadas; así como todas aquellas cuya actividad se desarrolle en edificaciones o instalaciones de más de 5.000 m2, excluyendo las de uso doméstico.


MULTAS

En caso de detectar infracciones, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá la potestad de aplicar multas. Si las infracciones son leves (que impliquen únicamente incumplimientos administrativos), la multa será de entre 10 y 1.000 unidades reajustables (UR), y ante infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias van más allá de un mero incumplimiento administrativo, la multa será de entre 100 y 5.000 UR, y para las infracciones consideradas graves, el costo oscilará entre las 200 y 10.000 UR. El reglamento establece las sanciones para las infracciones a las obligaciones previstas, de hasta US$ 340.000, además del decomiso de los artículos en infracción.


DECRETO N.º15/019 COMPLETO 
LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21

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